¿Qué es el DeCA y desde cuándo es obligatorio?
Es el documento de control administrativo que acompaña a cada envío de transporte público de mercancías por carretera, en formato electrónico. El documento existe desde 2013. Lo que cambia el 5 de octubre de 2026 es que deja de valer en papel.
La obligación de digitalizarlo la fija la Ley de Movilidad Sostenible, que dio diez meses desde su entrada en vigor.
«El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.»
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava, apartado 1
¿Hay periodo transitorio o se puede aplazar?
El periodo transitorio ya ha corrido: fueron los diez meses que dio la Ley. Lo que no hay es nada después del 5 de octubre, y eso lo dice el Ministerio con esas palabras.
«el periodo transitorio ya está establecido en la Ley de Movilidad Sostenible, y la fecha de la digitalización obligatoria del DeCA es el 5 de octubre de 2026. No está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización.»
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, preguntas frecuentes sobre el DeCA
La Resolución que fija las características técnicas se publicó el 12 de junio de 2026, casi cuatro meses antes de la fecha.
¿Quién está obligado a emitirlo?
Los dos: el transportista efectivo y el cargador contractual. No es una obligación que recaiga solo en quien conduce.
«Estarán obligados a la formalización del documento de control: a) El transportista efectivo, que es la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte. b) El cargador contractual que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío...»
Orden FOM/2861/2012, artículo 4
Si lo emite mi transportista, ¿yo quedo cubierto?
No del todo, y conviene leer el artículo entero porque distingue dos supuestos.
De que el documento no se formalice responden los dos, sin excepción. De que no vaya a bordo también responden los dos, y ahí el cargador queda eximido solo si prueba que el documento fue emitido.
Es decir: que lo emita tu transportista no te quita la responsabilidad de que exista, y para quedar al margen del segundo supuesto necesitas poder probar la emisión.
«El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.»
Orden FOM/2861/2012, artículo 7.1
¿Qué transportes quedan fuera?
Quedan fuera los transportes que no necesitan título habilitante, las mudanzas, los vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales, y la paquetería.
«a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración... b) Transportes de mudanza. c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales. d) Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares...»
Orden FOM/2861/2012, artículo 2.1
También queda fuera el transporte internacional que solo atraviesa España, que usa los documentos de los convenios. El cabotaje dentro de España sí está incluido.
«las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están incluidas en esta obligación, quedando fuera de la misma los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español»
Resolución de 5 de junio de 2026, preámbulo
¿Y los desplazamientos en vacío?
La obligación se formaliza por envío, y el documento acompaña a la mercancía. Sin mercancía no hay envío que documentar.
La norma no lo dice con esas palabras, así que esta es una lectura de los artículos 1 y 3.1, no una cita. Una devolución sí es un envío, y lleva su propio documento.
«que deberá formalizarse en relación con cada envío en que se materialicen los correspondientes contratos de transporte»
Orden FOM/2861/2012, artículo 1
«deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento»
Orden FOM/2861/2012, artículo 3.1
Muevo mercancía propia. ¿Me afecta?
El DeCA obliga al transporte público, que es el que se hace por cuenta ajena a cambio de dinero.
«Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.»
Ley 16/1987 (LOTT), artículo 62.2
Si mueves lo tuyo con lo tuyo, es transporte privado complementario y queda fuera. Pero hay cinco condiciones y se cumplen conjuntamente. Si falla una sola, el transporte pasa al régimen público y entonces sí necesita DeCA.
«Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones: a) ...éstas deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella... b) El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal. c) Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa... d) Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa... e) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio...»
Ley 16/1987 (LOTT), artículo 102.2
«Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el punto anterior, el transporte quedará sujeto al régimen jurídico del transporte público.»
Ley 16/1987 (LOTT), artículo 102.3
La que más falla en la práctica es la e). Si facturas el porte aparte del producto, estás dentro.
¿Qué datos lleva el documento?
Ocho, y dos de ellos solo cuando procede.
«a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual. b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte. d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada... e) Identificación de la autorización especial de circulación... cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones. f) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate. g) Matrícula del vehículo utilizado... Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este. h) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.»
Orden FOM/2861/2012, artículo 6
La e) solo aplica si el vehículo circula al amparo de una autorización especial. La h) solo si alguna de las partes lo pide. Ninguna de las dos es un campo obligatorio.
Sobre la d), la propia norma admite otra magnitud cuando el peso exacto no se puede determinar al cargar, que es lo que permite documentar hormigón en metros cúbicos.
¿Vale escanear el documento en papel y subir el PDF?
No. La norma lo excluye de forma expresa. El PDF tiene que generarse desde datos estructurados, y pesar como máximo 5 MB.
«Los ficheros electrónicos tendrán formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB. La fecha y hora de creación y la fecha y hora de modificación serán metadatos del fichero PDF.»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Segundo.1
«La generación de los ficheros electrónicos será nativa digital, es decir, mediante la transformación de los datos estructurados contenidos en las aplicaciones informáticas en signos de escritura legibles. No serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas.»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Segundo.2
Y tiene que estar creado y guardado antes de que empiece el servicio, con la hora registrada.
«Transformar dichos datos, en cuanto sean conocidos y siempre antes del inicio efectivo del servicio, en un fichero electrónico...»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Primero.2
¿Hay que firmar el DeCA?
No. Lo dice el preámbulo de la Resolución sin rodeos.
«La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente.»
Resolución de 5 de junio de 2026, preámbulo
La Resolución sí regula la firma, pero solo para el caso en que el documento se use además con finalidad contractual. Entonces pide como mínimo firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS.
¿Existen proveedores homologados, o una herramienta gratuita del Ministerio?
No existe homologación, ni registro de proveedores, ni certificación para emitir el DeCA. La prueba está en el texto: la norma ni siquiera pide comunicar dónde se guardan los documentos.
«Almacenar los ficheros electrónicos generados en un repositorio, garantizando su disponibilidad para la descarga en las inspecciones llevadas a cabo en carretera. El dominio del repositorio podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa del mismo.»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Primero.3
Si no hay que comunicar el dominio, no hay lista, no hay autorización previa y no hay proveedor autorizado. Quien se presente como homologado está diciendo algo que la norma no contempla.
El Ministerio lo confirma en sus preguntas frecuentes, y de paso responde a la otra cosa que se dice mal: que existe una herramienta suya.
«No, no hay que certificar las aplicaciones informáticas del DeCA.»
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, preguntas frecuentes sobre el DeCA
«El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) no es una aplicación informática del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Cada empresa debe disponer de una aplicación donde se gestionen los datos del DeCA, bien de forma propia o bien contratar a un proveedor de servicios... No hay que subir todos los DeCA a ninguna plataforma del Ministerio.»
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, preguntas frecuentes sobre el DeCA
¿Cómo lleva el conductor el documento?
En el móvil o en papel, a elección. Lo que no puede faltar en ninguno de los dos formatos es el código QR, y se le tiene que entregar antes de que arranque.
«Una vez generado el DeCA, y siempre antes del inicio efectivo del servicio, se deberá entregar una copia del documento electrónico de control electrónico al conductor para que la lleve a bordo del vehículo en cualquier de estas formas: 1. Una copia electrónica que puede mostrar en un dispositivo móvil. 2. Una copia impresa en papel. En ambos formatos, la copia debe contener el código QR...»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Séptimo
Ante un control basta con enseñar el QR.
«el conductor presentará el DeCA con el código QR, o en su defecto, tan sólo el código QR»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Séptimo
Y si lleva el DeCA impreso, escribir a mano encima no sirve de nada.
«En caso de portar una copia impresa, no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas en la misma.»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Séptimo
¿Qué pasa si hay que cambiar un dato con el camión ya en ruta?
Hay dos caminos, y la norma deja elegir.
Modificar el PDF existente: se añaden los datos nuevos y el motivo del cambio, se conservan los antiguos marcados como no válidos, y la URL y el QR siguen siendo los mismos. O generar un PDF nuevo: tiene URL y QR distintos, y hay que conservar el original para la trazabilidad.
«1. Modificación del fichero electrónico existente... al mantener el mismo PDF, la URL no cambiará y el código QR existente seguirá siendo válido. 2. Generación de un nuevo fichero electrónico... al ser un PDF diferente, tendrá una nueva URL y por tanto, el código QR será diferente...»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Quinto
En los dos casos hay que hacérselo llegar al conductor.
«En ambos casos se deberá hacer llegar el PDF modificado o el nuevo PDF al conductor.»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Quinto
Con DeCA2U no hay que elegir: la plataforma decide según el dato que cambia. Una matrícula o las observaciones se corrigen sobre el mismo PDF, y el QR que lleva el conductor sigue valiendo. El destino, la mercancía o el día ya son otro transporte: sale un DeCA nuevo con su propio QR, y el original se conserva enlazado.
¿Se pueden meter varios envíos en un mismo DeCA?
Sí, con una condición: que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos.
«Es posible consignar varios servicios en un mismo documento electrónico de control administrativo (DeCA), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. En el transporte público de mercancías, cuando el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos. En este caso, se identificarán claramente los datos correspondientes a cada envío individual de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 6...»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Sexto
Hay que identificar por separado el origen y destino y la naturaleza y peso de cada envío. Y el orden en que aparecen no obliga a nada.
«La secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos.»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Sexto
Es una posibilidad, no una obligación. La regla general sigue siendo un documento por envío.
«En los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél.»
Orden FOM/2861/2012, artículo 3.2
Agrupar encaja bien en reparto planificado, donde los envíos del día se conocen antes de salir. Encaja mal donde se carga bajo demanda, porque el documento tiene que estar creado antes de que empiece el servicio, y a mediodía no se sabe lo que se va a cargar a las cinco.
¿Me sirve mi carta de porte, mi documento ADR o mi DI de residuos?
El formato sí. El mecanismo, casi nunca.
La Resolución admite cualquier formato de documento de transporte, siempre que lleve los ocho datos y distinga de forma expresa quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo.
«se admite la posibilidad de utilizar cualquier formato previsto para otros documentos de transporte, como pueden ser los definidos para cartas de porte, el documento de transporte según el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), el Documento de Identificación (DI) en el traslado de residuos, el documento de transporte de los subproductos animales (SANDACH)... En estos casos, se asegurará que, independientemente del formato utilizado, estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. En particular, que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Octavo
La Orden ya decía lo mismo del contenido.
«En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.»
Orden FOM/2861/2012, artículo 2.2
Lo que no se hereda es lo demás: el PDF nativo, el QR, la URL de descarga directa sin credenciales, el repositorio y la hora de emisión previa al servicio. Una carta de porte en papel con los ocho datos ya no cumple a partir del 5 de octubre.
El DeCA no sustituye al documento ADR ni al DI de residuos: son obligaciones distintas que conviven. Y hay un caso en que el DeCA no hay que presentarlo, que es cuando los datos se gestionan con el esquema eFTI.
«no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en esta resolución»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Noveno
¿Cuánto hay que conservarlo, y cuánto dura el enlace del QR?
Son dos relojes distintos y conviene no confundirlos.
El archivo: un año. Obliga a los dos, cargador y transportista.
«Los sujetos obligados a documentar los envíos conforme a lo previsto en esta orden, deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año.»
Orden FOM/2861/2012, artículo 9.1
Si lo emite uno de los dos, el otro tiene que poder descargarlo durante ese año.
«Si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año.»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Segundo.4
El enlace: mientras dura el servicio, y hasta siete días después. No puede caducar antes de que el servicio termine, y a partir de ahí cerrarlo es una opción que la norma concede, no una obligación.
«garantizando en todo caso que este no expire antes de la finalización del servicio»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Tercero.2
«Transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio, se podrá desactivar la opción de descarga para la URL correspondiente.»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Tercero.5
Mientras el enlace esté activo tiene que llevar directamente al PDF. Si un proveedor te enseña una pantalla de acceso antes del PDF, esa URL no cumple.
«no será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual.»
Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Tercero.4
Dos páginas desarrollan lo que aquí se responde en corto:
qué es el DeCA y qué tiene que cumplir, y
a quién obliga y quién responde de qué.