DeCA2U

El alcance

A quién obliga el DeCA, y quién responde de qué.

La obligación no alcanza a todo el transporte, y donde alcanza no recae en una sola parte. Mover mercancía propia no siempre queda fuera, y que lo emita el transportista no libra al cargador.

Qué transportes entran

Dos condiciones a la vez: que sea transporte público, y que sea interior.

Público quiere decir por cuenta ajena y cobrando. Es la definición de la LOTT, y es lo primero que hay que comprobar.

«Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.»

Ley 16/1987 (LOTT), artículo 62.2

Interior quiere decir con origen y destino en España.

«Son transportes interiores los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste...»

Ley 16/1987 (LOTT), artículo 65.2

El cabotaje por territorio español entra. El transporte internacional que solo atraviesa España no, porque viaja con los documentos de los convenios que España tiene firmados.

«las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están incluidas en esta obligación, quedando fuera de la misma los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español, ya que emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.»

Resolución de 5 de junio de 2026, preámbulo

Los cuatro exceptuados

Dentro del transporte público interior, la Orden deja fuera cuatro casos.

«Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los siguientes tipos de transporte: a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración... b) Transportes de mudanza. c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales. d) Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.»

Orden FOM/2861/2012, artículo 2.1

Conviene leer la d) entera antes de darla por buena: la exención de paquetería se define por el tamaño de lo que se manipula, no por el nombre del servicio.

Los desplazamientos en vacío no aparecen en esa lista, y no hacen falta en ella. La obligación se formaliza por envío y el documento acompaña a la mercancía, así que sin mercancía no hay envío que documentar. La norma no lo dice con esas palabras: es una lectura de los artículos 1 y 3.1.

«Esta orden tiene por objeto establecer el documento administrativo de control exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera, que deberá formalizarse en relación con cada envío en que se materialicen los correspondientes contratos de transporte...»

Orden FOM/2861/2012, artículo 1

Mercancía propia: las cinco condiciones

Mover lo propio con medios propios es transporte privado complementario, y queda fuera. Pero solo mientras se cumplan cinco condiciones, y la norma dice «conjuntamente»: no son cinco indicios, son cinco requisitos.

«Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones: a) ...éstas deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa. b) El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal. c) Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa... d) Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa... e) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Ley 16/1987 (LOTT), artículo 102.2

Y si falla una sola, el transporte no se queda en una zona intermedia: pasa entero al régimen público, con todo lo que eso arrastra.

«Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el punto anterior, el transporte quedará sujeto al régimen jurídico del transporte público.»

Ley 16/1987 (LOTT), artículo 102.3

La que más falla es la e). El coste del transporte tiene que ir dentro del precio del producto. Facturar el porte como línea aparte, o cobrarlo en una factura distinta, mete el transporte en el régimen público aunque las otras cuatro se cumplan sin discusión.

Es también la que se comprueba más rápido, porque está en la factura y no hay que interpretarla. Si el porte va aparte, hay DeCA.

Quién tiene que emitirlo

Dos sujetos, y la norma los define para que no haya duda de quién es cada uno.

«Estarán obligados a la formalización del documento de control: a) El transportista efectivo, que es la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte. b) El cargador contractual que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.»

Orden FOM/2861/2012, artículo 4

El cargador contractual no es necesariamente quien produce la mercancía: es quien contrata directamente con el transportista. Por eso la lista incluye agencias, transitarios y operadores logísticos. En una cadena de subcontratación, cada eslabón que contrata al siguiente es cargador contractual de ese envío.

Se emiten dos ejemplares, uno para cada uno, y el del transportista viaja en el vehículo.

«Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.»

Orden FOM/2861/2012, artículo 8

Con un documento electrónico eso no significa dos ficheros. Basta con que quien no lo generó pueda descargarlo durante el año que dura la obligación de conservarlo.

«Si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año.»

Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Segundo.4

Quién responde de qué

Esta es la parte que suele leerse mal, y el artículo distingue dos supuestos distintos.

«El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.»

Orden FOM/2861/2012, artículo 7.1

Que el documento no se formalice: responden los dos. Sin excepción.

Que no vaya a bordo: responden los dos, y el cargador queda eximido solo si prueba que se emitió.

De ahí salen dos consecuencias prácticas. Que lo emita el transportista no quita al cargador la responsabilidad de que el documento exista. Y para quedar al margen del segundo supuesto no basta con que se emitiera: hay que poder probarlo.

Del contenido responde cada uno de lo suyo, y el reparto sigue las letras del artículo 6.

«El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.»

Orden FOM/2861/2012, artículo 7.2

«El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e), f) y g) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.»

Orden FOM/2861/2012, artículo 7.3

Es decir: el cargador responde de las partes y de la mercancía, y el transportista de la autorización especial, la fecha y las matrículas, que son los datos que solo él conoce cuando el vehículo se presenta.

La conservación, en cambio, obliga a los dos por igual y durante un año.

«Los sujetos obligados a documentar los envíos conforme a lo previsto en esta orden, deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año.»

Orden FOM/2861/2012, artículo 9.1

Qué lleva el documento y qué tiene que cumplir el fichero está en qué es el DeCA. Las dudas concretas, en las preguntas frecuentes.

Resumimos la norma y citamos su texto. Cuando interpretamos, lo decimos. No es asesoramiento jurídico.